Encabeza la UAM defensa jurídica de la autonomía
Encabeza la UAM defensa jurídica de la autonomía
La reforma al último párrafo del artículo 81 de la Ley General de Salud violenta la autonomía de que goza esta institución para crear sus planes y programas de estudio de especialidades en Medicina y que es reconocida y regulada por el artículo tercero, fracción VII, de la Constitución y en la Ley Orgánica de la Universidad Autónoma Metropolitana, al imponer un requisito adicional y sujetar a la Dirección General de Profesiones a que solicite al Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas la opinión para expedir la cédula profesional a un egresado de especialidad vinculada a la carrera de medicina, afirma el representante de la UAM en oposición a esta reforma
La autonomía universitaria se defiende o muy pronto será letra muerta. Los casos de asedio y violación de la norma constitucional que la sustenta, en varias universidades del país, son muchos y de diversos tipos, desde la invasión policíaca en recintos universitarios hasta la intromisión en asuntos internos que sólo competen a los universitarios.
Provienen de todos los poderes, los legales y los fácticos.
Ahora, la Universidad Autónoma Metropolitana (UAM) ha denunciado un agravio más: un decreto que autoriza a un organismo privado, el Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas, entrometerse en la vida académica de la universidad.
La violación a la autonomía se hace patente en un decreto publicado el 1 de septiembre en el Diario Oficial de la Federación que reforma la Ley General de Salud, en el cual se establece que la Dirección de Profesiones de la SEP “para la expedición de cédula de médico especialista las autoridades educativas competentes solicitarán la opinión del Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas”.
Una de las adiciones a la mencionada Ley de Salud, la correspondiente al artículo 81 en su fracción V, va directo al corazón de la vida académica autónoma de la UAM, pero también contra las universidades del país que se encuentran en la misma situación de expedir títulos de especialidad en medicina y recibir la cédula para el ejercicio de la profesión.
El acto reflejo de la institución fue presentar, en los plazos de ley, una demanda de amparo para impedir que se quebrante la vida académica autónoma de la UAM.
Fechado el 23 de septiembre, el recurso del juicio de amparo fue promovido por el abogado general de la UAM, David Cuevas García, ante el juez de Distrito en Materia Administrativa del Primer Circuito en Turno del Distrito Federal, en representación de la Universidad Autónoma Metropolitana.
El amparo de la UAM en forma precisa señala como autoridades responsables por su intervención en la iniciativa de ley, discusión, votación, aprobación y expedición del decreto por el que se reforman los artículos 81, 83, 271 y se adiciona el artículo 272 bis, 272 bis 1, 272 bis 2, 272 bis 3 de la Ley General de Salud, a las siguientes: Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, Cámara de Senadores, Cámara de Diputados, secretario de Gobernación, titular de la Unidad de Gobierno de la Secretaría de Gobernación, director del Diario Oficial, secretario de Educación Pública, director general de Profesiones, y contra el titular del Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas.
En el texto de la demanda —copia de la cual dispone Campus—, el abogado denuncia la inconstitucionalidad del decreto y los efectos de la transgresión al artículo tercero de la Constitución en su fracción VIII, la cual establece el derecho de autonomía de las universidades y la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas, y a determinar sus planes y programas de estudio.
En consecuencia, la Ley Orgánica de la UAM, como en el resto de leyes orgánicas que rigen a las universidades autónomas del país, le otorga el derecho de elaborar y aprobar sus planes y programas de estudio por medio de sus órganos competentes, con el fin de cumplir con su responsabilidad de impartir educación superior, al mismo tiempo que se le concede el derecho de “expedir certificados de estudios y otorgar diplomas, títulos y grados académicos”.
FISCALIZACIÓN INCONSTITUCIONAL, DEL CONACEM
De acuerdo con el abogado Cuevas García, la posibilidad de que el Conacem pudiera emitir una opinión para la expedición de una cédula de especialidad, dirigida a la Dirección General de Profesiones, sujeta a una autoridad educativa a una asociación civil y niega la facultad de autogobierno y la facultad de autonormación de la UAM para determinar sus planes y programas de estudio.
Resulta un contrasentido, sostiene el abogado, que un ente privado, habilitado como organismo auxiliar de la administración pública federal, se constituya en un ente fiscalizador de las instituciones de educación superior, cuando es el propio el propio Estado el que lo crea y faculta para formar profesionistas y especialistas y para expedir títulos, diplomas y grados académicos válidos en toda la República, conforme lo previsto en el artículo 60 de la Ley General de Educación.
La demanda de amparo de la UAM en defensa de la autonomía sostiene que la intervención del Conacem descalifica y deja sin efectos la propia función social de las universidades y sus facultades “de planear, programar, impartir y evaluar la educación superior que tiene encomendada la universidad y, en general, las universidades e instituciones de educación superior del país”.
Precisa, además, que una opinión negativa posterior a los estudios realizados en una universidad, de hecho, dejaría sin efecto la validez de los estudios y afectaría al egresado al impedírsele el ejercicio de su especialidad, asegura Cuevas García.
Para la UAM, asimismo, la posible intervención del Conacem es a todas luces injustificada, pues se le están dando atribuciones de supervisor o fiscalizador de la formación recibida por los egresados, “la cual está prevista en los planes y programas autorizados por los órganos competentes universitarios y de las decisiones de la universidad para considerar aptos a quienes han cumplido con la totalidad de los requisitos establecidos para una especialidad”, se expone en la demanda.
Resulta una evidente transgresión a la autonomía que el decreto de referencia le conceda a una asociación privada facultades para opinar, a solicitud de la Dirección General de Profesiones, sobre la expedición de una cédula de profesionistas, los cuales ni siquiera han iniciado el ejercicio de una especialidad, lo que podría contravenir “decisiones firmes adoptadas por los órganos competentes de la universidad que no están subordinados ni dependen de ningún ente externo, menos aún uno de naturaleza privada”, asegura el representante legal de la UAM.
De esta manera, con las reformas aprobadas y publicadas, y ante la inminente aplicación de los artículos violatorios de la autonomía pero también de los derechos constitucionales de los posibles afectados, una eventual opinión negativa del Conacem cuestionaría no sólo la calidad de los programas de la universidad y la formación recibida por sus estudiantes y egresados, sino que podría traer desprestigio para la institución y, en un momento dado, las reclamaciones de los estudiantes dañados, con posibles responsabilidades para la UAM.
VIOLACIONES CONSTITUCIONALES
La UAM rechaza en su demanda que un ente privado no sólo pueda cuestionar, sino incidir en la capacidad de las instituciones para determinar sus tareas académicas sustantivas y la expedir títulos profesionales y diplomas de su especialidad.
Es por ello que el amparo promovido por la UAM enfatiza que el decreto atenta directamente contra las garantías previstas en los artículos 14 y 16 constitucionales, “en tanto que se genera un estado de incertidumbre total para las instituciones de educación superior y los egresados de las especialidades”, toda vez que se desconocen los criterios y razones para emitir una opinión, descalificando el quehacer y la idoneidad de los planes y programas de la propia institución.
En suma, el hecho de que un organismo ajeno a la universidad como el Conacem, indica Cuevas García, viola de forma clara la autonomía de las instituciones de educación superior como la UAM, en el artículo tercero, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y señalada en el artículo 3, fracción II, de la Ley Orgánica de la Universidad Autónoma Metropolitana.
Con base en todo lo anterior, Cuevas García ha solicitado al juez que se conceda a la UAM “la suspensión provisional del acto reclamado y, en su oportunidad, la definitiva, para el efecto de que las cosas se mantengan en el estado en que se encuentran”, se expresa en el documento.
Demandó también que las autoridades señaladas como responsables se abstengan de aplicar la reforma, con el fin de evitar la violación de la autonomía de la institución y de los derechos constitucionales de los posibles perjudicados, que serían los cientos de egresados de las instituciones de salud de las universidades públicas y autónomas.
Publicado en CampusMilenio:
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